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Mensaje |
carmen56
Registrado: 10 Feb 2009 Mensajes: 3 Ubicación: BARCELONA
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Publicado: Jue Mar 19, 2009 21:33 pm Título del mensaje: Teléfonos Comisión seguimiento |
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Gracias compañeros por darme los números de teléfono de la Comisión, pero esos números ya no son correctos pues la persona que atendía ya está como nosotros "prejubilada" y no me saben dar otros.
Independientemente de los teléfonos de cada Sindicato, tengo entendido que la comisión tiene un despacho donde se llevan nuestros temas.
Por favor, alguien me puede dar el teléfono y horarios para poder contactar?
Gracias a todos.
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maria
Registrado: 28 Feb 2009 Mensajes: 2
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Publicado: Sab Mar 21, 2009 20:22 pm Título del mensaje: Re: Teléfonos Comisión seguimiento |
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| ATENCIÓN AFECTADOS ERE: 915811724 |
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Juan Sánchez García
Registrado: 09 Feb 2007 Mensajes: 3 Ubicación: Torrespaña (C.O.I.)
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Publicado: Lun Mar 30, 2009 22:40 pm Título del mensaje: |
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EL TELEFONO DE ATENCIÓN A LOS AFECTADOS "ERE" ES EL SIGUIENTE
COMISIÓN DE SIGUIMIENTO "ERE"
TNO:91-346-47-48 (En este me han informado hace unos dias, sobre el convenio especial. Espero que siga funcionando) _________________ Juan Sánchez (El Bejarano del COI) |
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juanhtve
Registrado: 02 Nov 2007 Mensajes: 4
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Publicado: Mie Sep 09, 2009 14:15 pm Título del mensaje: Teléfono comisión de seguimiento del ERE |
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El teléfono a día de hoy sigue siendo el mismo: 91-346-47-48.
Acabo de hacer una consulta y me han atendido........ y muy bien, por cierto.... |
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chuso Invitado
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Publicado: Lun Sep 21, 2009 16:35 pm Título del mensaje: factor 2 colaboradora - ATISA |
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| estoy dentro de los llamados factor 2 , y digo yo... al finalizar los años de imdenización por parte de rtve y no estar todavía en periodo de jubilación , ¿nos mantendrán el acuerdo colaboradora-ATisa hasta la jubilación ? o finaliza todo al final de los años comprimidos..? |
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admin Site Admin

Registrado: 24 Dic 2006 Mensajes: 310 Ubicación: Madrid
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Publicado: Mar Sep 22, 2009 11:38 am Título del mensaje: |
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| Chuso, hasta donde yo recuerdo (pero puede que esté equivocado) la parte correspondiente al convenio especial de los años posteriores al final de la indemnización, os la están pagando ahora, por lo que tenéis que ahorrar, llama a Atisa y entérate |
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Chuso Invitado
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Publicado: Mar Sep 22, 2009 16:53 pm Título del mensaje: factor 2 colaboradora - ATISA |
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| admin escribió: | | Chuso, hasta donde yo recuerdo (pero puede que esté equivocado) la parte correspondiente al convenio especial de los años posteriores al final de la indemnización, os la están pagando ahora, por lo que tenéis que ahorrar, llama a Atisa y entérate |
No me refiero a la parte correspondiente de la S.S. que segun los acuerdos se pagarán al final de la última "nómina" sino al MANTENIMIENTO hasta la EDAD DE JUBILACION de las "prestaciones" por parte de ACCION SOCIAL y la TARJETA asistencia sanitaria DE ASISA o la que se acuerde en su momento. |
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FCV
Registrado: 13 Feb 2007 Mensajes: 10
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Publicado: Mar Sep 22, 2009 18:30 pm Título del mensaje: |
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| Tanto las prestaciones sociales, como el seguro de ASISA se prestan hasta la edad reglamentaria de jubilación, que en esta momento es a los 65 años. |
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chuso Invitado
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Publicado: Jue Sep 24, 2009 11:55 am Título del mensaje: |
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| FCV escribió: | | Tanto las prestaciones sociales, como el seguro de ASISA se prestan hasta la edad reglamentaria de jubilación, que en esta momento es a los 65 años. |
Pues la tarjeta de Asisa tiene una duracción de caducidad justo los años comprimidos que me dan, en mi caso 9 ( 3 menos de los 65) |
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FCV
Registrado: 13 Feb 2007 Mensajes: 10
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Publicado: Vie Sep 25, 2009 12:31 pm Título del mensaje: |
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El artículo 4.8 letra E . APORTACION FONDO DE ACCIÓN SOCIAL del texto articulado del ERE te lo aclararÁ.
La tarjeta de ASISA que yo tengo caduca a los 10 años de emitirla. |
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julymurillo

Registrado: 12 Ene 2007 Mensajes: 6637 Ubicación: en la república independiente de mi casa
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Publicado: Vie Sep 25, 2009 15:59 pm Título del mensaje: |
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Bueno..creo que aquí hablamos de dos cosas diferentes...
1..que en el convenio se habla de la permanencía en la Colaboradora o en su caso Sociedad Médica hasta la edad de la jubilación ordinaria ,en este momento los 65 años
2..lo de que ponga en la tarjeta de ASISA...es tan válido como lo que ponía en la anterior de la Colaboradora..(y si no fíjate en la fecha, en la mia duraba hasta el 2010 y fijate... .
Veremos que pasa a la renovación del contrato con Asisa y si la hay..  _________________ Todo se cura con agua salada: con sudor; con lágrimas o con el mar.
(Isak Dinesen) |
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